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El Estado no responde por los autos sin seguro
Fallo de la Suprema Corte bonaerense
Según informa el Portal DiarioJudicial.com en los autos “Ortega Elda Noemí y otros c/ Espinosa Antonio Juan y otros s/ daños y perjuicios”, la Suprema Corte de Buenos Aires entendió que debía rechazarse la demanda por daños y perjuicios contra el Estado por permitir que un hombre que causó un accidente circulara sin cobertura de segura por responsabilidad civil frente a terceros.
En este orden, los integrantes del máximo Tribunal bonaerense consignaron que no había relación de causalidad entre la situación de no poseer cobertura de seguros de parte del conductor y el accidente ocurrido. Por eso, la provincia quedó exenta de culpa.
La parte actora sustentó su pretensión contra la provincia de Buenos Aires en la “omisión por parte del poder de policía de controlar la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio y permitir, en consecuencia, la circulación de un automóvil sin cobertura, con el consiguiente riesgo que ello genera a los fines de la efectiva percepción de la reparación indemnizatoria”.
La sentencia de primera instancia no hizo lugar a la demanda contra el Estado provincial. Sostuvo que la Ley de Tránsito establece la “obligatoriedad de la contratación del seguro para transitar y cubrir eventuales daños. En dicho orden de ideas, conceptualizó la referida exigencia como un requisito cuya omisión habilita a la detención y secuestro del vehículo, el que sólo puede ser entregado a su poseedor previo pago de una multa y contra la presentación de seguro que lo ampare con cobertura vigente”. (FUENTE: TIEMPO DE SEGUROS)
Rige la póliza digital para el Seguro de Automotores
La Superintendencia de Seguros la implementó.
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