¿En qué somos especialistas?

Automóviles:

Automóviles de uso particular. Se considera automóvil particular a todo vehículo cuyo destino no sea mas que el de uso de placer, incluyendo el traslado del conductor ida y vuelta desde su hogar al trabajo.


Accidentes Personales:

Este seguro está orientado a proteger a las personas aseguradas en póliza cuando sufrieran durante la vigencia de la misma algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo. Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de ó con un agente externo.

Cauciones:

El Seguro de Caución es una garantía emitida a solicitud del Tomador, mediante la cual se asume la responsabilidad del solicitante (tomador), ante un asegurado (beneficiario) por el eventual incumplimiento de una obligación de hacer o dar en tiempo y forma.

Combinado Familiar:

Seguro que responde en forma integral a las necesidades de protección de su familia y sus bienes.


Embarcaciones de Placer:

La práctica de deportes o actividades náuticas no está exenta de sufrir consecuencias de muy diversa índole que pueden causar daños a una embarcación y asimismo producir daños personales o materiales a terceros, de los que puede ser civilmente responsable el propietario.


Granizo:

Cubre las pérdidas que sufran los frutos o cultivos asegurados a consecuencia de granizo mientras se encuentran en pie.


Todo Riesgo Operativo:

Es una cobertura apropiada para establecimientos fabriles. Ampara a los bienes del asegurado por toda pérdida, destrucción o daño accidental, súbito e imprevisto que figuren en las Condiciones Particulares y en tanto no se deban a causas que estén excluidas expresamente en las Condiciones Generales o Específicas.


Integral de Comercio:

Este seguro cubre en forma integral y a través de un único contrato varios riesgos de un mismo edificio. Está especialmente pensado para las necesidades de aseguramiento de un consorcio como: incendio edificio, responsabilidad civil, comprensiva cristales.


Riesgos del Trabajo, ART:

La Ley 24557 de Riesgos de Trabajos sancionada el 13 de Septiembre de 1995 cuya formativa aplicable es la la Prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo tiene por objetivo:


a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.


Salud / Seguros de Praxis Médica:

La responsabilidad civil derivada de lesiones y/o muerte de terceras personas provocadas involuntariamente y derivadas directamente del ejercicio de su actividad profesional.


Seguro Técnico:

Mediante esta cobertura se indemnizan los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental, súbita e imprevista que no haya sido expresamente excluida.


Transporte de mercadería (Importación - Exportación):

Tránsito Terrestre. Dos alternativas. Pólizas con convenios por siniestralidad o con devolución de prima por buen resultado:

Carga plus: Es una cobertura todo riesgo integral que cubre todos los movimientos que realice el asegurado. Contiene coberturas adicionales, que no son de uso estándard en el mercado.

Carga Plus For Export: Similar a la anterior pero con un fuerte enfoque en la exportación.